Epílogo

«En la investigación, no importa la orientación ni la certeza, sino la sana crítica que las sustenta.»

Fran J Ramírez

La falsa dicotomía entre orientación y certeza

A pesar de que en la mayoría de los países los antiguos Códigos de Enjuiciamiento Criminal han sido sustituidos por modernos Códigos Orgánicos Procesales, ajustados a principios constitucionales y garantistas, aún persisten en la praxis judicial expresiones heredadas de épocas procesales superadas como lo son “Orientación y Certeza”.

En Venezuela, por ejemplo, no es extraño que en pasillos judiciales, audiencias preliminares o debates orales se escuchen frases como:

Eso es solo orientación, como si el estudio de las trazas telefónicas se tratase de un indicio débil, carente de fuerza probatoria, e incluso con una connotación peyorativa que busca desestimar su valor como elemento de convicción.

Por el contrario, también se oye con solemnidad:

Eso es certeza, atribuyendo a dicho estudio una especie de autoridad absoluta, como si fuese una verdad procesal incuestionable, lo cual contradice abiertamente los principios de presunción de inocencia y debido proceso.

Esta distinción coloquial entre orientación y certeza, aunque sin respaldo normativo expreso, ha sido adoptada por quienes continúan sosteniendo estas posturas inflexibles como una forma de evaluar la prueba de manera anticipada y sin justificación técnica alejados del principio rector de la sana crítica racional.

Sin un análisis objetivo, racional, integral y conforme al estándar probatorio legal, es una práctica carente de rigor jurídico. En mi opinión, el uso de estos términos resulta estéril y obsoletos.

El proceso penal no debe estar guiado por frases heredadas ni por convicciones personales disfrazadas de objetividad. La valoración de los medios de prueba debe realizarse con respeto al principio de libertad probatoria, pero bajo el tamiz de la lógica, la experiencia y la coherencia jurídica, y no de fórmulas verbales que ocultan interpretaciones subjetivas.

El uso de los términos “orientación” y “certeza” en el presente trabajo no pretende sustituir conceptos procesales consolidados, sino prevenir errores interpretativos durante el análisis técnico de las trazas telefónicas.

Estos términos los empleo como herramientas descriptivas del razonamiento de fiscales, defensores, investigadores, expertos, peritos e incluso jueces, no como base jurídica de una imputación.

La elección terminológica no implica una pretensión de incorporarlos como categorías probatorias con valor jurídico autónomo, sino que busca describir un fenómeno cognitivo recurrente: la forma en que muchos expertos, investigadores, fiscales, defensores y jueces construyen anticipadamente una interpretación de los elementos de convicción, a lo largo de las distintas fases del proceso penal.

Solo la sana crítica constituye el sistema de valoración de la prueba, adoptado por la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos. Este sistema busca garantizar que el juez valore la prueba de manera libre pero no arbitraria, es decir, con fundamento racional, técnico y experiencial, pero sin estar atado a reglas legales estrictas como en el sistema de prueba tasada.

La sana crítica combina elementos de lógica formal, experiencia común y saber científico, permitiendo una valoración flexible, integral y fundamentada de los distintos medios de prueba.

El juez debe emplear principios lógicos para analizar los hechos y los medios de prueba.

Esto implica: Coherencia interna del razonamiento, ausencia de contradicciones y conexión válida entre premisas y conclusiones. La lógica impide valoraciones caprichosas o desconectadas de las reglas del pensamiento correcto.

En cuanto a la experiencia, es la incorporación de conocimientos obtenidos del sentido común, la observación social y la experiencia práctica, tanto personal como profesional. Permite al juez:

  • Contrastar la prueba con patrones de conducta conocidos.
  • Inferir lo razonable en contextos sociales, culturales o humanos.

La sana crítica exige considerar conocimientos científicos o técnicos pertinentes al caso concreto, provenientes de disciplinas como: Medicina forense, psicología, balística, criminología, telecomunicaciones, entre otros. Esto habilita al juez a valorar pericias y dictámenes especializados con criterio riguroso y contextual.

El juez no está sujeto a reglas rígidas que determinen de antemano el valor de cada prueba (como en el antiguo sistema de prueba legal tasada), sino que, puede otorgar mayor o menor fuerza a los elementos probatorios según su convicción racional. Debe integrar los diversos medios con una visión global y coherente del caso.

Toda decisión basada en la valoración de la prueba debe ser motivada. La sana crítica exige que el juez: exponga de forma clara y razonada por qué considera probados ciertos hechos, fundamente su decisión con base en el análisis lógico, empírico y técnico de la prueba. Por lo tanto, la sana crítica no es una fórmula mágica ni un recurso discrecional ilimitado. Es un método racional para alcanzar decisiones justas y fundamentadas. Su aplicación adecuada garantiza que el proceso judicial se desarrolle con objetividad, con respeto al debido proceso y con apego a la verdad procesal.

El valor del dictamen pericial del perfil telefónico no debe interpretarse bajo el falso dilema de si constituye una «prueba de orientación» o una «prueba de certeza«, ya que tales expresiones no forman parte del lenguaje jurídico técnico vigente, ni representan categorías normativas de valoración probatoria en los sistemas procesales actuales.

Dicha terminología, aunque presente aún en algunos ámbitos forenses, corresponde a fases operativas del análisis criminalístico orientación en la fase indiciaria, certeza en la fase confirmatoria, pero no determina ni condiciona la forma en que debe valorarse jurídicamente una prueba dentro del juicio oral.

Esta distorsión que consiste en atribuir fuerza probatoria definitiva a un dato que apenas sugiere del comportamiento comunicacional, tecnológico y geográfico de un usuario de un despótico móvil no es un error normativo, sino epistemológico. Es un juicio que, aunque no se reconoce como tal, se instala de manera implícita en la convicción de quienes operan el proceso penal, afectando el principio de presunción de inocencia y desnaturalizando el uso técnico de los dictámenes periciales.

Por ello, el dictamen pericial del perfil telefónico no debe ser evaluado conforme a categorías informales como “orientación” o “certeza”, sino dentro de los marcos establecidos por la sana crítica racional, en función de su pertinencia, legalidad, credibilidad técnica, y su correlación con los demás medios de prueba del proceso.

Este precedente no niega la utilidad ni el valor técnico del dictamen pericial del perfil telefónico como herramienta auxiliar en la investigación penal, sino que advierte contra una utilización descontextualizada, aislada o absolutista de sus resultados.

El dictamen pericial del perfil telefónico puede demostrar, desde el punto de vista técnico:

  • Que se estableció una comunicación telefónica (verbal o escrita) entre dos usuarios.
  • Que esa comunicación fue registrada dentro de un marco temporal específico.
  • Que los dispositivos involucrados se encontraban conectados a determinadas antenas, lo cual permite inferir una ubicación geográfica aproximada.

Sin embargo, la coincidencia espacio-temporal y la existencia de la comunicación no son suficientes, por sí solas, para acreditar la autoría o participación penalmente relevante. Esto se debe a varios factores:

  • La celda activa no representa una localización exacta, sino un radio de cobertura que puede abarcar cientos de metros o más.
  • La comunicación registrada no revela su contenido, a menos que haya sido legalmente interceptada y registrada mediante autorización judicial expresa.
  • No es posible determinar, a través de la simple traza, quién estaba al extremo de cada dispositivo móvil al momento de la comunicación.

Por tanto, el dictamen pericial del perfil telefónico no puede ser considerado prueba directa de autoría, sino un elemento indiciario técnico que debe ser corroborado con otros medios probatorios dentro del marco de la sana crítica racional.

Su valor reside en su capacidad para orientar la investigación, establecer patrones, apoyar hipótesis y demostrar coincidencias técnicas relevantes, pero no sustituye la necesidad de pruebas contundentes sobre el contenido, la intención y la autoría del hecho punible.

En otras palabras, el perfil telefónico no es que no tenga valor probatorio, sino que su valor se define en el juicio oral y público, cuando se somete a contradicción, se verifica su legalidad y se integra con otros elementos probatorios.

Este libro nace como un aporte reflexivo y técnico a la comunidad jurídica, investigativa y académica. No pretende imponer fórmulas, sino brindar herramientas para interpretar con criterio responsable una de las fuentes de información más potentes y a la vez más sensibles de nuestro tiempo: la actividad telefónica como testigo digital del comportamiento humano.

En conclusión, es necesario recordar que el perfil telefónico no debe ser evaluado conforme a categorías informales como “orientación” o “certeza”, sino dentro de los marcos establecidos por la sana crítica con lógica, experiencia y ciencia, y no con prejuicios ni frases heredadas.

Donde hay ignorancia de la sana crítica, la certeza se convierte en prejuicio y la orientación en desprecio. El dato conecta; la interpretación convence, pero solo el juicio prueba. La sana crítica es la brújula que impide que la libertad de valorar se transforme en arbitrariedad. El problema no es el dato, sino la conclusión anticipada; no es la prueba, sino el prejuicio de quien la interpreta.

«El valor de la prueba no está en llamarla orientación o certeza, sino en evaluarla con sana crítica»

Fran J Ramírez

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